La lista de morosos de una comunidad de propietarios puede colgarse en el tablón de anuncios, pero solo bajo condiciones muy precisas. Salirse de esos límites expone a la comunidad a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A continuación, las claves para actuar dentro de la ley.
Qué dice la LPH sobre los deudores y el tablón
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce el derecho de la comunidad a identificar a quienes tienen deudas pendientes. El artículo 16.2 obliga a que la convocatoria de junta incluya una relación de propietarios que no estén al corriente de pago, privándoles del derecho de voto mientras mantengan la deuda.
Este precepto tiene un propósito concreto: que el resto de propietarios sepa quién puede votar y quién no antes de que empiece la reunión. No funciona como autorización genérica para exponer datos personales en cualquier soporte. Se trata de una obligación legal tasada, con una finalidad específica y un plazo determinado.
El tablón de anuncios es el canal habitual para colgar la convocatoria. Cuando la lista de deudores aparece adjunta a ella, existe una base jurídica legítima amparada directamente en la ley. Ahí está la clave: la publicación resulta válida porque sirve a la finalidad que la propia LPH impone, no porque alguien lo haya decidido de forma discrecional.
Los límites que impone la protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) afectan directamente a esta situación. El nombre de un propietario moroso es un dato personal. Publicarlo constituye un tratamiento de datos y ese tratamiento requiere una base de legitimación.
En el caso de la convocatoria, esa base existe: el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c del RGPD). Ahora bien, la legitimidad se agota en cuanto la publicación va más allá de lo que la LPH exige. Dejar la lista semanas después de celebrada la junta, ampliarla con el importe exacto de cada deuda o añadir comentarios sobre los deudores son actuaciones sin cobertura legal que pueden acarrear sanción.
La AEPD ha resuelto expedientes contra comunidades de propietarios que expusieron datos de morosos de forma desproporcionada. Los importes de las sanciones varían según el caso, pero la doctrina de la Agencia es consistente: el principio de minimización de datos prohíbe publicar más información de la estrictamente necesaria para el fin perseguido (fuente: aepd.es, según consulta en septiembre de 2026).
Qué información puede aparecer y cuál no
Cuando la lista de morosos se incorpora a la convocatoria de junta, solo deben figurar los datos imprescindibles para que los propietarios identifiquen quién no tiene derecho a voto. En la práctica, eso se reduce al nombre y apellidos del propietario deudor y, en ocasiones, el número de finca o piso. Nada más.
Lo que nunca debe aparecer en el tablón:
– Importe detallado de la deuda de cada propietario. – Concepto desglosado de los recibos impagados. – Referencias a procedimientos judiciales en curso. – Comentarios, valoraciones o contexto añadido sobre la situación del moroso.
Incluir esa información convierte la publicación en un tratamiento desproporcionado. Aunque la intención sea presionar al deudor para que pague, la AEPD no acepta ese argumento como justificación. El fin legítimo es informar sobre el derecho de voto, no ejercer presión pública.
Cuánto tiempo puede estar expuesta la lista
El tiempo de exposición también cuenta. La convocatoria tiene sentido en el tablón durante el período previo a la junta. Una vez celebrada la reunión, el motivo que justificaba la publicación desaparece, y mantener la lista después resulta difícilmente defendible desde el punto de vista de la protección de datos.
Lo razonable es retirar la convocatoria, junto con la lista adjunta, en cuanto la junta haya tenido lugar. Si la comunidad quiere dejar constancia de los acuerdos adoptados, el acta es el documento adecuado, y su acceso puede limitarse a los propietarios sin necesidad de exponerla en un espacio de tránsito.
En la práctica, muchas comunidades cometen el error de dejar los documentos pegados al tablón durante meses. Ese descuido puede derivar en una denuncia del propietario afectado ante la AEPD, que tiene potestad para iniciar un procedimiento sancionador incluso sin que exista perjuicio económico demostrado.
El tablón digital y los grupos de mensajería
Cada vez más comunidades gestionan sus comunicaciones a través de grupos de WhatsApp, aplicaciones de administración o intranets privadas. La pregunta es si publicar la lista de morosos en esos canales digitales recibe el mismo tratamiento que el tablón físico.
La respuesta tiene matices. Si el canal es privado y accesible solo para propietarios, la exposición resulta más limitada. Pero los principios del RGPD se aplican igualmente: finalidad legítima, minimización de datos y proporcionalidad. Un grupo de WhatsApp de vecinos presenta además riesgos adicionales: los mensajes pueden capturarse, reenviarse o compartirse fuera del grupo con facilidad.
La recomendación práctica es reservar la publicación de la lista para el tablón físico de la comunidad, ligada estrictamente a la convocatoria, y no reproducirla en canales digitales informales. Si el administrador utiliza un software profesional con acceso restringido a propietarios, el riesgo disminuye, pero conviene verificar que el tratamiento figure documentado en el registro de actividades de tratamiento de la comunidad.
Cómo actuar si un propietario denuncia a la comunidad
Si un propietario moroso presenta una reclamación ante la AEPD por considerar que su lista de morosos se publicó de forma ilegal, la comunidad necesita estar en condiciones de acreditar que actuó con cobertura legal. Eso exige poder demostrar varios extremos.
Primero, que la publicación estaba vinculada a la convocatoria de junta conforme al artículo 16.2 de la LPH. Segundo, que los datos publicados eran los mínimos necesarios para cumplir ese fin. Tercero, que la lista se retiró en un plazo razonable tras la celebración de la junta. Si la comunidad puede acreditar esos tres puntos, su posición es defendible.
Cuando no puede hacerlo, la AEPD puede imponer apercibimientos o sanciones económicas. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro —categoría en la que encajan la mayoría de comunidades de propietarios— se benefician de módulos sancionadores reducidos, pero eso no elimina el riesgo. Una resolución desfavorable genera además un coste reputacional interno que puede agravar la conflictividad entre vecinos.
El papel del administrador de fincas
El administrador de fincas actúa como encargado del tratamiento de datos de la comunidad en muchos casos. La responsabilidad del tratamiento recae principalmente en la comunidad como responsable, pero el administrador debe ajustar sus actuaciones al marco legal y al contrato de encargo de tratamiento que exige el RGPD.
Si el administrador prepara la convocatoria y adjunta la lista de morosos, debe hacerlo conforme a las instrucciones de la comunidad y dentro de los límites legales. Cuando actúa de forma autónoma y vulnera la normativa, la responsabilidad puede compartirse. Por eso conviene que el contrato con el administrador recoja cláusulas específicas sobre protección de datos y que la comunidad cuente con asesoramiento jurídico cada vez que surjan dudas.
Alternativas para presionar al deudor sin vulnerar derechos
Mantener el nombre del moroso en el tablón durante meses no es la herramienta más eficaz para recuperar la deuda, y desde luego tampoco es la más segura. Hay vías más efectivas y completamente ajustadas a la ley.
El requerimiento formal de pago mediante burofax es el primer paso recomendado. Deja constancia fehaciente de que la comunidad ha reclamado la deuda y sirve como prueba en un procedimiento posterior. Si el deudor no atiende el requerimiento, el procedimiento monitorio es una vía judicial ágil y económica para reclamar cantidades líquidas. La LPH también permite que la comunidad apruebe en junta la privación temporal de servicios no esenciales al propietario moroso, aunque este mecanismo está sujeto a requisitos específicos y no siempre resulta aplicable.
Ninguna de estas alternativas expone a la comunidad a sanciones por protección de datos. Al contrario, demuestran que la comunidad actúa con diligencia y dentro del marco legal, lo que refuerza su posición si el asunto acaba en los tribunales.
Preguntas frecuentes sobre la lista de morosos en el tablón
¿Puede la comunidad publicar la lista de morosos en cualquier momento?
No. La lista de morosos solo tiene cobertura legal cuando se publica como parte de la convocatoria de junta, tal como exige el artículo 16.2 de la LPH. Publicarla en otros momentos, sin esa vinculación, carece de base jurídica y puede ser sancionada por la AEPD.
¿Qué pasa si el propietario moroso denuncia a la comunidad?
La AEPD puede iniciar un procedimiento sancionador. Si la comunidad no puede justificar que actuó conforme a la LPH y con los datos mínimos necesarios, puede recibir un apercibimiento o una sanción económica. La clave está en documentar correctamente cada paso del proceso.
¿Es suficiente con poner solo el nombre del moroso?
En la práctica, sí. El nombre y apellidos, junto con la identificación de la finca, suele ser suficiente para que los propietarios sepan quién carece de derecho de voto. Añadir importes, conceptos u otra información personal amplía el tratamiento más allá de lo permitido.
¿Puede el administrador publicar la lista por su cuenta?
El administrador actúa como encargado del tratamiento y debe seguir las instrucciones de la comunidad dentro de los límites legales. No puede actuar de forma autónoma para publicar datos personales. Si lo hace incorrectamente, puede compartir responsabilidad con la comunidad ante la AEPD.
¿Cuánto tiempo puede estar la lista en el tablón?
El tiempo mínimo necesario para cumplir su finalidad: el período entre la convocatoria y la celebración de la junta. Una vez que la reunión ha tenido lugar, la lista debe retirarse. Mantenerla expuesta indefinidamente carece de justificación legal y aumenta el riesgo de sanción.