Las costas judiciales son los gastos que genera un proceso judicial y que el juez puede imponer al moroso cuando la comunidad obtiene una sentencia favorable. Saber cómo funciona este mecanismo pesa mucho en la decisión de reclamar, y también en el dinero que la comunidad puede acabar recuperando.
Cuando una comunidad de propietarios valora demandar a un vecino que no paga, lo primero que surge es quién asume los gastos del proceso. La respuesta varía según el tipo de procedimiento, el resultado final y la actitud del deudor a lo largo del camino. No es lo mismo iniciar un monitorio que terminar en un juicio verbal, ni tampoco que el moroso pague nada más recibir el requerimiento o que haya que perseguir la ejecución de la sentencia.
A continuación explicamos, sin tecnicismos, qué son exactamente las costas, cuándo recaen sobre el deudor y qué gastos recupera la comunidad de verdad.
Qué son las costas judiciales y qué incluyen
Las costas judiciales agrupan todos los gastos procesales que genera un litigio. En España, su régimen principal está en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 241 a 246, que detallan qué conceptos son tasables y cómo se cuantifican (ley consultada en boe.es, julio de 2026).
No todo lo que desembolsa la comunidad durante el proceso entra en las costas. La LEC separa los gastos tasables —los que el juez puede imponer al perdedor— de otros desembolsos que cada parte absorbe sin poder repercutirlos.
Los conceptos habituales en una tasación de costas son los honorarios del abogado, los derechos del procurador cuando es preceptivo, las tasas judiciales si corresponden, los gastos de peritos judiciales y las copias o certificaciones que exija el juzgado. Quedan fuera, por ejemplo, los honorarios de un gestor externo, los desplazamientos o los gastos de la junta extraordinaria convocada para autorizar la demanda.
En la práctica, los dos conceptos que más le interesan a la comunidad son los honorarios del abogado y, donde aplica, los del procurador. Que se recuperen —o no— depende de lo que explicamos a continuación.
La condena en costas: cuándo se produce
La condena en costas es la resolución por la que el juez obliga a la parte perdedora a sufragar los gastos procesales de la ganadora. En los procesos civiles, la LEC aplica el criterio del vencimiento objetivo: quien pierde, paga las costas.
Así, si la comunidad reclama una deuda y el moroso es condenado a abonarla, el juez ordinariamente también le impone las costas. No es automático en todos los supuestos, pero sí es la norma cuando el vencimiento resulta claro. Si el moroso presenta argumentos sólidos y el juez aprecia «serias dudas de hecho o de derecho», puede no imponérselas; sin embargo, en reclamaciones de cuotas de comunidad —donde la deuda suele estar bien documentada— esa excepción aparece poco.
Hay que tener presente que la condena en costas no equivale a cobrar de inmediato. Antes hay que tramitar la tasación de costas —procedimiento separado ante el mismo juzgado— y luego ejecutarla si el deudor no paga por su cuenta.
Costas en el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es la vía más utilizada para reclamar deudas de comunidad, por su rapidez y sencillez. Pero tiene una particularidad importante: en la fase inicial, cuando no hay oposición, la condena en costas no se produce de forma automática porque no existe propiamente una sentencia.
Si el moroso no se opone y paga tras el requerimiento judicial, el proceso termina sin resolución condenatoria en costas. La comunidad habrá recuperado la deuda, pero cargará con los honorarios de abogado y procurador si los contrató.
La situación cambia cuando el deudor no paga ni se opone. Entonces la comunidad puede pedir el despacho de ejecución directamente, y en esa fase sí caben las costas de la ejecución. Si el moroso se opone, el proceso se transforma en juicio verbal o juicio ordinario según la cuantía, y en esos procedimientos declarativos sí hay sentencia con condena en costas si la comunidad gana.
En la práctica, el verdadero debate sobre quién paga el abogado suele resolverse en la fase de ejecución o en el juicio que arranca tras la oposición al monitorio.
Costas en el juicio verbal y en el juicio ordinario
Cuando la reclamación se sustancia en juicio verbal —cuantías hasta 15.000 euros— o en juicio ordinario —por encima de esa cifra—, la condena en costas sigue el principio de vencimiento de la LEC. Si la comunidad gana, el juez condena al moroso a asumir las costas, salvo que aprecie las dudas de hecho o derecho ya mencionadas.
En el juicio verbal, la asistencia de abogado y procurador no siempre es obligatoria en cuantías bajas, pero resulta muy recomendable para asegurar la eficacia de la reclamación. Cuando se contratan, sus honorarios quedan incluidos en la eventual condena en costas.
Un matiz que conviene no pasar por alto: la tasación de costas tiene límites. Los honorarios del abogado reconocibles en costas no pueden superar la tercera parte de la cuantía reclamada, según el artículo 394.3 de la LEC. Si el abogado cobra más, la diferencia corre a cargo de la comunidad.
Qué gastos recupera realmente la comunidad
Aquí llega la pregunta más práctica: ¿cuánto se recupera de verdad? La respuesta honesta es que depende de varios factores, y conviene afrontarla sin expectativas infladas.
Con condena en costas y pago voluntario del moroso, la comunidad recupera los honorarios del abogado dentro del límite legal, los derechos del procurador y los demás gastos tasables. Si el moroso no abona las costas, habrá que ejecutarlas también, lo que genera nuevos gastos.
Lo que no se recupera en ningún caso son los honorarios de la administración de fincas por preparar el expediente, los gastos de la junta que autorizó la demanda, el tiempo del presidente de la comunidad o cualquier coste anterior a la interposición de la demanda. Esos los absorbe la comunidad.
Cuando la deuda es relativamente baja —por debajo de 2.000 o 3.000 euros— y el moroso paga solo tras el requerimiento monitorio sin oposición, la comunidad puede haber desembolsado entre 300 y 600 euros en honorarios profesionales que no recuperará de forma automática. Es una realidad que hay que conocer antes de iniciar el proceso.
Cuándo merece la pena demandar teniendo en cuenta los gastos
La decisión de demandar no puede basarse únicamente en si las costas acabarán pagándolas el moroso. Hay que valorar el conjunto: cuantía de la deuda, antigüedad del impago, solvencia del deudor y riesgo de que el proceso se prolongue.
Dicho esto, la posibilidad de una condena en costas cambia el análisis. Si la comunidad cuenta con una deuda bien documentada —certificado del secretario-administrador con el acuerdo de aprobación de liquidación—, las probabilidades de ganar son altas, y con ellas las de que el juez imponga costas al moroso. Eso convierte la acción judicial en una opción eficaz incluso cuando los honorarios iniciales parecen disuasorios.
Lo habitual es que los despachos especializados en derecho de comunidades ofrezcan una primera valoración sin coste. Conocer de antemano la estructura de gastos y el escenario probable permite a la junta decidir con información real, no con suposiciones.
Preguntas frecuentes sobre costas judiciales
¿Puede la comunidad reclamar las costas aunque no haya sentencia?
En el procedimiento monitorio sin oposición no hay sentencia, por lo que no se genera condena en costas automática por ese concepto. En la fase de ejecución sí se pueden incluir las costas de la propia ejecución. Si el moroso paga tras el requerimiento, los gastos previos quedan a cargo de la comunidad salvo acuerdo distinto.
¿Qué pasa si el moroso no tiene dinero para pagar las costas?
La condena en costas existe aunque el deudor sea insolvente, pero cobrarla en ese caso resulta difícil. La comunidad puede ejecutar la deuda y las costas frente a sus bienes embargables —incluida su cuota de propiedad—, aunque el proceso puede alargarse. Por eso, valorar la solvencia del moroso antes de actuar tiene tanto peso.
¿El juez siempre condena en costas al moroso?
No siempre, aunque es lo habitual cuando hay un vencimiento claro. Si el juez aprecia serias dudas de hecho o de derecho, puede no imponerlas o repartirlas. En reclamaciones de cuotas de comunidad bien documentadas esa excepción aparece poco, pero existe.
¿Los honorarios del abogado se recuperan íntegramente?
No necesariamente. La LEC establece que los honorarios de abogado incluibles en costas no pueden superar la tercera parte de la cuantía reclamada. Si el abogado cobra por encima de ese límite, la diferencia la asume la comunidad. Por eso conviene pactar los honorarios con claridad antes de arrancar el proceso.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador para reclamar al moroso?
En el procedimiento monitorio no es obligatorio, aunque sí muy recomendable. En el juicio verbal, la obligatoriedad depende de la cuantía. En el juicio ordinario, siempre son preceptivos. Cuando se contratan y hay condena en costas, sus honorarios son recuperables dentro de los límites legales.