Condiciones generales y términos de contratación

Mediante el presente documento, se va a determinar los términos del servicio que vamos a prestarle a su COMUNIDAD DE PROPIETARIOS a través de la página vecinomoroso.es, titularidad de la mercantil GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L., con domicilio
social en Granada, c/ Gaviota 16, 2ºC (NIF / B19632306).

Estas condiciones tendrán un periodo de validez indefinido y serán aplicables a todas las contrataciones realizadas en la página vecinomoroso.es. No obstante, nos reservamos el derecho a modificar unilateralmente las mismas, sin que ello pueda afectar en ningún caso a los servicios previamente contratados a la modificación.

I.-) Objeto del presente.

Sería la contratación en régimen de arrendamiento de servicios de la mercantil GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L., para la reclamación judicial de deudas por gastos comunes contra vecinos morosos de su COMUNIDAD a través del procedimiento monitorio, donde también se incluye la preparación de toda la documentación necesaria a tal fin. En concreto, aquella dispuesta en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que hace referencia a la: << (…) certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9. >>. Todo ello en los términos que seguidamente haremos constar.

II.-) Alcance de nuestra prestación.

Incluye los siguientes servicios:

  • Estudio del estado de la deuda del vecino moroso.
  • Redacción de la convocatoria a Junta de su COMUNIDAD, donde se proponga como punto del orden del día la liquidación de la deuda del vecino moroso y la aprobación de inicio de acciones legales contra él.
  • Notificación de la convocatoria al vecino moroso a través de su dirección de correo electrónico.
  • Redacción del acta de aquel acuerdo y su certificado.
  • Notificación del acuerdo al vecino moroso y, en caso de resultar negativa, redacción de diligencia expresiva de los motivos por los que procede su notificación a través del tablón de anuncios de su COMUNIDAD.
  • Estudio y redacción de la demanda del procedimiento monitorio.
  • Asistencia a juicio (si fuera preceptivo).
  • Estudio y redacción de la demanda del procedimiento de ejecución, con todos los demás trámites necesarios hasta el cobro definitivo de la deuda (subasta incluida).

III.-) Obligaciones de su COMUNIDAD.

Alcanza con carácter general, tanto la recepción y envío de documentación a través de la intranet de nuestra página, como el cumplimiento de una serie de trámites legales mínimos.

En particular los siguientes:

  • Remisión de la documentación necesaria para determinar el estado de la deuda del vecino moroso (libro de actas y demás documentación contable).
  • Recepción de la convocatoria a Junta, celebración de la misma y comunicación de su resultado (con la finalidad de que podamos redactar el acta).
  • Remisión de toda la documentación preceptiva para interponer a correspondiente demanda de procedimiento monitorio (que previamente le hemos confeccionado y enviado). En concreto la siguiente:
    • Acta de la Junta donde se acuerda la liquidación de la deuda del vecino moroso y la aprobación de inicio de acciones legales contra él, y/o diligencia expresiva del porqué no lo ha sido, firmadas por el Presidente y el Secretario.
    • Certificado de aquél acuerdo, también firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Firma por el Presidente en el juzgado del apoderamiento necesario a favor del Abogado y Procurador designado por GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. para actuar en el procedimiento monitorio.

IV.-) Honorarios y gastos.

Una vez estudiada la documentación, la decisión de iniciar la acción contra el vecino moroso será de nuestra exclusiva competencia y sólo dependerá de criterios técnicos. En tal sentido, GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. se reserva el derecho a iniciar la correspondiente acción, cuando a instancia de los profesionales por ella designados, entienda concurre cualquier impedimento técnico que obste a la válida prosecución del procedimiento. No derivándose en tal caso por las labores de estudio gasto alguno para su COMUNIDAD.

En caso de considerarse viable el ejercicio de la acción, su COMUNIDAD no tendrá que realizar pago alguno, el procedimiento judicial será TOTALMENTE GRATIS; ya que los gastos de Abogado y Procurador correrán a cargo del vecino moroso condenado en costas. En tal sentido, su COMUNIDAD se obliga a renunciar desde ahora al cobro de las referidas costas e intereses que se pueda devengar, en favor de GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. en concepto de pago por los servicios prestados.

No obstante lo anterior, la COMUNIDAD vendrá igualmente obligada a pagar por el trabajo efectivamente realizado, en los siguientes supuestos: a) cuando se reclame por importe superior al recomendado, y en tal razón se estime sólo parcialmente la demanda; b) cuando se desista del procedimiento; c) cuando medie acuerdo con el vecino moroso para su homologación judicial, siempre que no se pacte expresamente que éste asuma el pago de las costas, y d) cuando se abandone el procedimiento, entendiéndose por tal, no responder a las peticiones de instrucción por parte de GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. una vez iniciado el procedimiento.   

V.-) Forma de contratación.

Como venimos exponiendo a lo largo del presente, una parte en la futura relación contractual será la mercantil GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L., que será la empresa contratada para reclamar judicialmente la deuda a su vecino moroso y a cargo de quien actuarán los profesionales por ella designados.

La otra será su COMUNIDAD, que asumirá la designación de los referidos profesionales así como las demás circunstancias y obligaciones aquí hechas constar, mediante la aprobación expresa de este pliego de condiciones generales en Junta convocada al efecto.

Por tanto, no será hasta tal momento cuando nazca la relación contractual de lo que pueda resultar el presente. Mientras tanto, la utilización de la página vecinomoroso.es le atribuye a Usted la condición de usuario de la misma, asignándole la clave correspondiente de la que será responsable. Una vez aprobada la contratación en Junta, entonces se generará un código único de acceso que se facilitará a todos los vecinos de su COMUNIDAD, a fin de que puedan acceder en cualquier momento y ver el estado de la reclamación.

No obstante, sólo una persona (Presidente, vocal, etc) podrá tener pleno acceso al procedimiento judicial, recepcionando y enviando la documentación hecha constar en el punto III, para lo cual se le facilitará una clave de acceso que será personal e intransferible; siendo esa persona además, la única que podrá contactar con la dirección técnica del procedimiento judicial para solicitar información del mismo y solucionar las incidencias que puedan ir surgiendo.

VI.-) Protección de Datos.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y su normativa de desarrollo, se le informa de los siguientes aspectos.

  1. Su COMUNIDAD deberá estar dada de alta en la Agencia Española de Protección de Datos y será la única responsable del fichero.
  2. Los datos que se faciliten deberán ser los adecuados, pertinentes y mínimos imprescindibles para la finalidad que se pretende, que no es otra que la reclamación judicial a su vecino moroso por deudas derivadas de gastos comunes. En consecuencia, la no comunicación o comunicación incompleta y/o errónea de los mismos, supondrá la imposibilidad de la prestación del servicio.
  3. Esos datos facilitados sólo serán utilizados con la finalidad que le es propia. Por lo que, no serán cedidos ni comunicados a tercero alguno, ya sea persona física o jurídica; excepción hecha de la utilización que de los mismos hagan los profesionales designados por GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. (Abogado y Procurador) a los únicos fines de plantear la reclamación judicial.
  4. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualquier otro previsto en la normativa, deberán ser ejercidos ante su COMUNIDAD por ser la responsable del fichero.

VII.-) Desistimiento, resolución del contrato y declaración de cláusula abusiva.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se informa expresamente que su COMUNIDAD podrá desistir del contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde la aceptación de este pliego de condiciones generales en junta general llevado a efecto; debiendo informarnos por escrito mediante formulario que se acompaña al presente, que deberá remitirse a través de la intranet de vecinomoroso.es.

Lo anterior, resultará sin perjuicio de la posibilidad que su COMUNIDAD tiene de instar la resolución del contrato en cualquier tiempo, cuando entienda se están incumpliendo las condiciones del presente. Siendo en tal caso competentes para conocer del asunto los juzgados y tribunales del domicilio de su COMUNIDAD.

En el caso de instarse la nulidad de una cláusula por abusiva, no afectará a la validez del contrato, que permanecerá vigente y seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dicha cláusula.

VIII.-) Terminación del contrato.

La relación contractual finalizará cuando se archive el procedimiento judicial por completo pago. Tras lo cual, GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. devolverá a su COMUNIDAD la documentación original que haya suministrado, sin que tal obligación alcance a la demanda y demás escritos forenses aportados al procedimiento judicial, que serán propiedad de GESTIONES Y RECLAMACIONES TELEMÁTICAS S.L. a todos los efectos.